Escrito el ABR / 2018 a la categoría General
El Código de Comercio recoge la obligación de conservar durante 6 años desde el último asiento del ejercicio todos los libros y documentos relativos a la actividad económica (indistintamente si se trata de un autónomo o entidad mercantil o si el empresario ha cesado en su actividad). El plazo de prescripción es de 4 años.
Si Hacienda interviene para revisar los impuestos en el plazo de los 4 años de prescripción o presenta una declaración complementaria, el plazo se iniciará de nuevo. Si se trata de facturas de una activo que es amortizable deben conservar el plazo de cuatro años pero explicado desde que ya no sea posible la revisión. Cuando se hayan producido pérdidas en el ejercicio el plazo será de 10 años.El plazo de conservación es de 9 años en la adquisición de un inmovilizado que por su actividad tenga una imputación superior a 3005,06 euros.
La LGT establece una obligación general para empresarios y profesionales respecto obligación d'expedir y entregar facturas o documentos equivalentes. Sobre estos documentos, la Ley del IVA establece un periodo de conservación de 4 años, a la vez coincidente con la prescripción.
Finalmente, el Reglamento que regula las obligaciones de facturación establece que los documentos que se enuncian a continuación también se conservarán durante el plazo que establezca la LGT (en papel o formato electrónico garantizando a su autenticidad y el acceso de la Administración a los mismos): facturas recibidas, copias o matrices de las facturas expedidas, justificantes contables de operaciones de aplicación de inversión cuando el proveedor no esté establecido en la Comunidad, recibos que justifiquen el reintegro de la compensación del régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca y, finalmente, documentos que acrediten el pago de imposta a la importación
El sujeto obligado por la normativa de prevención de blanqueo de capitales (Ley 10/2010) está sometido al plazo de conservación es 10 años.