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Clausula suelo: qué es y cómo pueden reclamar los perjudicados

Clausula suelo: qué es y cómo pueden reclamar los perjudicados

Diversas sentencias judiciales recientes hacen viables las reclamaciones a las entidades bancarias por motivos de la clausula suelo. Este artículo de nuestros especialistas en hipotecas de la ciudad de Tarragona presenta un análisis resumido de la cuestión y cuáles son los mecanismos que deben utilizar los clientes damnificados. Cláusulas suelo: razones para una reclamación La cláusula suelo son unas condiciones que se puede introducir en un préstamo hipotecario a instancias del banco. En resumidas cuentas, implican que en las hipotecas que se pagan con una tasa de interés variable (tasa que depende, generalmente, de las fluctuaciones del índice EURIBOR) se aplica un monto mínimo a pagar. De esta manera, los bancos se aseguran una cuota con un “suelo” determinado y el hipotecado no podría beneficiarse de posibles bajadas en el índice EURIBOR. Puntualmente, esto es lo que ocurrió desde 2009 hasta la actualidad. De no haber existido las cláusulas suelo, miles de consumidores se habrían beneficiado pagando cuotas mensuales sustancialmente inferiores. Por esta razón, en 2013 el Tribunal Supremo declaró la nulidad de las cláusulas suelo, por su carácter abusivo. Sin embargo, en este primer momento, no se impuso a los bancos la obligación de devolver las sumas de dinero que los clientes habían pagado de más. En diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que las cláusulas suelo son nulas y, por ello, los bancos españoles estaban obligados a la devolución total de lo cobrado en exceso a los clientes con motivo de estas cláusulas en los contratos hipotecarios. Posteriormente, los tribunales nacionales aplicaron este criterio y establecieron, además, que la falta de transparencia que implicó la introducción de una cláusula suelo no puede ser convalidada por un acuerdo posterior entre las partes. ¿Cómo realizar la reclamacion por la clausula suelo? En primer lugar, el cliente debe revisar si su contrato de préstamo hipotecario contiene una cláusula de este tipo. En caso afirmativo, ha de recurrir ante el servicio de atención al cliente del banco correspondiente. Previamente a presentar la reclamación, recomendamos contactar con un especialista, para conocer la suma que deberá ser restituida y que nos ayude en la presentación por escrito. Esta etapa previa no es obligatoria. Se puede demandar directamente, pero no es recomendable. Insistimos en que las entidades bancarias suelen ofrecer “acuerdos”, que implican la restitución de un monto menor al que, realmente, corresponde al cliente por el perjuicio sufrido. Como adelantamos, estos acuerdos también han sido declarado nulos. El procedimiento de negociación con el banco no puede durar más de 3 meses y es gratuito para el cliente. En caso de no obtener una respuesta satisfactoria por parte del banco, se abre la vía judicial. Serán competentes los juzgados de primera instancia en lo civil correspondientes al domicilio del demandante (el cliente perjudicado). Si la reclamación se da en el marco de una acción colectiva, es decir, junto con otros perjudicados, la competencia será de los juzgados mercantiles. Por último, recordamos que, para interponer una demanda, siempre se necesitará la representación de un abogado colegiado.

Reclamacions de plusvalía por vía judicial en la ciudad de Tarragona

Reclamacions de plusvalía por vía judicial en la ciudad de Tarragona

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalia municipal) es uno de los focos de ingresos regulares más sólidos de los consistorios españoles, con cifras que superan los 2.500 millones anuales. Aunque, recientemente, hemos conocido el dictamen del Tribunal Constitucional, que obliga a una profunda revisión de tal impuesto; ya que, hasta ahora, se aplicaba y se cobraba sobre la plusvalía producida por el terreno, independientemente de si el propietario había obtenido o no una ganancia por la venta. De ahí que podamos informaros de que es posible proceder a efectuar las pertinentes reclamacions por plusvalia. Cómo recurrir el impuesto de plusvalía municipal Desde nuestra asesoría jurídica, que opera en la ciudad de Tarragona y los alrededores, somos conscientes de que no resulta justo que, tanto empresas como particulares, tengan que abonar a los ayuntamientos este gravamen incluso si han sufrido pérdidas. De hecho, lo más lógico es eliminarlo, puesto que en la actualidad se carga la presión fiscal sobre las propiedades inmobiliarias con el IBI (Impuesto Sobre Bienes Inmuebles), un impuesto de carácter recurrente y creciente. Por tanto, en base a la resolución del Tribunal Constitucional, podemos hacer la oportuna reclamacion municipal. Es decir, serán viables las reclamaciones de quienes hayan abonado la plusvalía municipal durante los últimos cuatro años, como resultado de una transmisión por la que no han obtenido beneficios o hayan sufrido pérdidas. Los requerimientos para dichas reclamaciones son tres, principalmente: - Que por la transacción que originó tal impuesto no obtuvimos ningún beneficio o esta generó pérdidas. - Que no hayan transcurrido más de cuatro años desde que hicimos el pago del impuesto. - Que la liquidación realizada por el gravamen no sea definitiva. A la hora de efectuar las reclamaciones debemos presentar un escrito de rectificación al ayuntamiento. En el caso de que el consistorio responda negativamente, presentaremos un recurso de reposición antes de que se cumpla un periodo de 30 días. Dicho recurso de reposición es de carácter voluntario. En caso contrario, sería necesario interponer una reclamación económico-administrativa ante el correspondiente tribunal económico. Solo cuando este nos dé una respuesta negativa o no se pronuncie en el periodo de un año, podremos abrir la vía judicial. La vía judicial como solución Después de efectuar todos los procedimientos oportunos, la única solución posible es la reclamación judicial; puesto que, a pesar de que algunas asociaciones de consumidores hayan formulado diferentes solicitudes, los consistorios continúan sin realizar cambios en los preceptos fiscales reguladores del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Es necesario que los ciudadanos afectados por la inexistencia de aumento patrimonial real en la venta de sus inmuebles acudan a los tribunales de justicia para lograr la devolución de las cantidades abonadas indebidamente. Es recomendable interponer el recurso lo antes posible, puesto que existen otros procesos judiciales en el Tribunal Constitucional pendientes de una resolución sobre esta misma cuestión y la propia sentencia del Tribunal Constitucional obliga a la autoridad legal a efectuar una reforma de la ley estatal. Dos aspectos que pueden suponer el establecimiento de requerimientos adicionales, así como posibles limitaciones a la recuperación de los pagos.

Recupere lo que ha pagado de gastos hipotecarios de forma rápida, segura y económica

Recupere lo que ha pagado de gastos hipotecarios de forma rápida, segura y económica

El Pleno del Tribunal Supremo en fecha 23 de diciembre de 2015 declaró abusiva la Cláusula de Gastos del Préstamo Hipotecario en virtud del artículo 89,3 TRLGCU que califica como cláusulas abusivas tanto “la transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables“, como “la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario“. Aunque esta sentencia del Tribunal Supremo es clara al especificar qué la mayoría de los gastos inherentes a la formalización de una hipoteca debían ser costeados por las entidades prestadoras del crédito podían reclamarse al banco, las entidades crediticias siguen oponiendo resistencia a su devolución.   Porqué? La justicia española entiende que siempre tiene que ser la parte más favorecida la que corra con los gastos de constitución de un trato de esta naturaleza y esta parte es la entidad crediticia pues obtiene el valor de la vivienda más el interés. En la práctica supone que los gastos los debe pagar el banco con carácter retroactivo, es decir, no importa la fecha en que se estableciese o liquidase la hipoteca. Que gastos son reclamables? Y cuáles no lo son? Gastos notariales de constitución de la hipoteca Gastos por la inscripción en el registro Gastos del pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) Gastos de cancelación de la hipoteca Gastos de entrega del documento que certifica que la hipoteca ha quedado extinta Gastos por estudios previos (tasación, etc) Gastos de gestoría (si se ha utilizado la gestoría propuesta por el banco) Si no son abusivas: Penalizaciones por demoras Cambios en el tipo de interés Penalizaciones por cancelaciones previas o por desistimiento de la hipoteca     Que debemos hacer? Usted puede ser el próximo beneficiario de la justicia y recuperar su dinero. Solo tiene que reunir los documentos de la hipoteca y acudir a Montañola Assessors, un despacho que le ofrece la experiencia, la profesionalidad y nuestro compromiso con el cliente para efectuar la reclamación a la entidad crediticia. Tráiganos la siguiente documentación y le diremos cuanto puede reclamar: – Escritura de Préstamo Hipotecario – Factura Notario del Préstamo Hipotecario – Factura Registro de la Propiedad del Préstamo Hipotecario – Liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600) del Préstamo Hipotecario – Factura Gestoría

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