Escrito el ABR / 2018 a la categoría General
Existen una serie de actividad económicas que, según la ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, están exentas de IVA. Presentar las declaraciones trimestrales del IVA es una de las obligaciones fiscales derivadas de hacerse autónomo. Y aunque se trata de un impuesto indirecto que paga el cliente es el autónomo o la empresa el encargado de recaudarlo para Hacienda a través de factura en nombre del cliente.
Debemos saber entre un servicio exento de IVA (el impuesto no se puede aplicar a la operación que se realiza) y no sujeto a IVA (el servicio sí esté sujeto al ámbito de aplicación del IVA pero la propia legislación o normativa lo exima del pago) aunque la consecuencia en ambos casos es la misma: no pagar el impuesto.
Emitir factura exenta de IVA. Es imprescindible que incorpores la reseña de exención del impuesto conforme al artículo 20 de la ley 37/1992 sobre el IVA. Sin embargo, los autónomos profesionales sí aplicarán retención por IRPF en la factura. Esto supone que la Ley del IVA no permite la deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados a la realización de actividades exentas de repercutir IVA. El IVA soportado, en estos casos, forma parte del precio de adquisición y en consecuencia será un gasto fiscalmente deducible de tus ingresos.
Teniendo en cuenta lo anterior apuntamos que los autónomos cuya actividad esté exenta de IVA no tienen la obligación de presentar el modelo 303 de declaración trimestral de IVA ni el modelo 390, es decir, el resumen anual del impuesto. Sin embargo, pese a que no puedas deducirte el IVA soportado en estos modelos sí podrás deducirte el gasto por el total y no por la base imponible en el IRPF, bien en el modelo 130 trimestral en caso de autónomos empresariales o profesionales o en la Declaración de la Renta.
En el supuesto de un autónomo que realiza a la misma vez actividades exentas con otras que sí sujetas a IVA se aplica un porcentaje (que se especificará a posteriori en el modelo 390 del IVA) deducible sobre el total de los gastos satisfechos por el conjunto de actividades.