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Las excedencias laborales

Las excedencias

Escrito el ABR / 2018 a la categoría General

LAS EXCEDENCIAS DE LOS TRABAJADORES

Se entiende por excedencia voluntaria la suspensión del contrato de trabajo solicitada por el trabajador durante un periodo de tiempo mínimo de 4 meses y máximo de 5 años, a pesar de que por convenio colectivo se puede establecer más tiempo (arte. 46 del Estatuto de los Trabajadores). Se prevén tres tipos de excedencias: excedencia forzosa, excedencia voluntaria (analizada en esta entrada) y excedencia por cura d´un familiar dependiente de hasta segundo grado o d´un hijo menor de tres años.

LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Los efectos de solicitar una excedencia son, en primer lugar, la suspensión de la relación laboral (no la extinción) de forma que el trabajador no tiene que acudir al puesto de trabajo y el empresario no tiene que abonar el correspondiente salario y, en segundo lugar, mantener la buena fe contractual. No se computa a efectos de antigüedad y nace un derecho de reingreso preferente en pro al trabajador, es decir la empresa en el momento de la reincorporación del trabajador tiene que ofrecerle trabajo en el momento que exista una vacante pero no opera reserva de puesto de trabajo).

Para que su solicitud sea efectiva tiene que concurrir se siguiente requisito en la persona solicitante: tener mínimo 1 año d´antigüedad a l´emprendida. Sin embargo, si un trabajador ya ha solicitado una excedencia voluntaria habrá d´esperar que transcurran al menos cuatro años desde el final de l´anterior excedencia para poder volver a exigirla.


A pesar de no ser requisito es mejor hacer la solicitud por escrito y se requiere el visto bueno de la empresa puesto que la presa de esta decisión por voluntad unilateral del trabajador miedo considerarse abandono del puesto de trabajo. Se recomienda avisar con una antelación de 15 días a pesar de que la ley no prevé plazo si que miedo exigirse al convenio colectivo.

 

El reconocimiento por parte de la empresa tiene que ser expreso y, a pesar de no ser una obligación, de forma escrita.

 

Se posible trabajar en un otra empresa siempre que no concurra con un supuesto de competencia desleal que ponga en detrimento la buena fe contractual.

LA REINCORPORACIÓN

Se recomienda solicitar el reingreso con antelación, mediante escrito de fin de excedencia y solicitud de reincorporación, puesto que en caso contrario el trabajador perderá su derecho a reincorporarse. Aún así la jurisprudencia ha admitido como válido el comportamiento d´un trabajador que se presentó en su puesto de trabajo el día que finalizaba l´excedencia.

  • El trabajador solicita la reincorporación, y la empresa tiene un puesto de trabajo de acuerdo con su grupo profesional. La empresa acepta la solicitud, el trabajador se reincorpora y conserva la antigüedad y puesto de trabajo.
  •  El trabajador solicita la reincorporación y la empresa no tiene un puesto de trabajo. La vinculación laboral no se rompe, y el trabajador tiene un derecho preferente que no se materializará hasta que la empresa tenga un puesto de trabajo. En caso de que se conozca que sí que hay un puesto de trabajo se tendrá que pedir mediante una demanda de derecho.
  • La empresa niega el derecho del trabajador. El trabajador tiene que pedir por despido improcedente.

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