Escrito el ENE / 2018 a la categoría General
Diversas sentencias judiciales recientes hacen viables las reclamaciones a las entidades bancarias por motivos de la clausula suelo. Este artículo de nuestros especialistas en hipotecas de la ciudad de Tarragona presenta un análisis resumido de la cuestión y cuáles son los mecanismos que deben utilizar los clientes damnificados.
La cláusula suelo son unas condiciones que se puede introducir en un préstamo hipotecario a instancias del banco. En resumidas cuentas, implican que en las hipotecas que se pagan con una tasa de interés variable (tasa que depende, generalmente, de las fluctuaciones del índice EURIBOR) se aplica un monto mínimo a pagar.
De esta manera, los bancos se aseguran una cuota con un “suelo” determinado y el hipotecado no podría beneficiarse de posibles bajadas en el índice EURIBOR. Puntualmente, esto es lo que ocurrió desde 2009 hasta la actualidad. De no haber existido las cláusulas suelo, miles de consumidores se habrían beneficiado pagando cuotas mensuales sustancialmente inferiores.
Por esta razón, en 2013 el Tribunal Supremo declaró la nulidad de las cláusulas suelo, por su carácter abusivo. Sin embargo, en este primer momento, no se impuso a los bancos la obligación de devolver las sumas de dinero que los clientes habían pagado de más.
En diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que las cláusulas suelo son nulas y, por ello, los bancos españoles estaban obligados a la devolución total de lo cobrado en exceso a los clientes con motivo de estas cláusulas en los contratos hipotecarios.
Posteriormente, los tribunales nacionales aplicaron este criterio y establecieron, además, que la falta de transparencia que implicó la introducción de una cláusula suelo no puede ser convalidada por un acuerdo posterior entre las partes.
En primer lugar, el cliente debe revisar si su contrato de préstamo hipotecario contiene una cláusula de este tipo. En caso afirmativo, ha de recurrir ante el servicio de atención al cliente del banco correspondiente. Previamente a presentar la reclamación, recomendamos contactar con un especialista, para conocer la suma que deberá ser restituida y que nos ayude en la presentación por escrito.
Esta etapa previa no es obligatoria. Se puede demandar directamente, pero no es recomendable.
Insistimos en que las entidades bancarias suelen ofrecer “acuerdos”, que implican la restitución de un monto menor al que, realmente, corresponde al cliente por el perjuicio sufrido. Como adelantamos, estos acuerdos también han sido declarado nulos.
El procedimiento de negociación con el banco no puede durar más de 3 meses y es gratuito para el cliente.
En caso de no obtener una respuesta satisfactoria por parte del banco, se abre la vía judicial.
Serán competentes los juzgados de primera instancia en lo civil correspondientes al domicilio del demandante (el cliente perjudicado). Si la reclamación se da en el marco de una acción colectiva, es decir, junto con otros perjudicados, la competencia será de los juzgados mercantiles.
Por último, recordamos que, para interponer una demanda, siempre se necesitará la representación de un abogado colegiado.